Funciones de la Junta Directiva y de sus miembros

Competencias del órgano de representación

El órgano de representación tiene las facultades siguientes:

a)    Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.
b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)    Resolver la admisión de nuevos asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.
d)    Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e)    Convocar a la asamblea general y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
f)     Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
g)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)    Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
i)      Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j)      Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
k)    Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.

Convocatoria del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

El/la presidente/a

El/la presidente/a de la asociación también será presidente/a del órgano de representación.

Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

a)     Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
b)     Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
c)     Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
e)    Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.

El/la presidente/a será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el vicepresidente/a o un/a vocal del órgano de representación.

El/la tesorero/a

El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a.

El/la secretario/a

El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.

Los/las vocales


Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.